lunes, 29 de septiembre de 2008

AGUAS COSTERAS


La protección del medio ambiente marino debería ser un objetivo central del país, tomando en cuenta su gran riqueza, importancia socio-económica, y posibilidades de desarrollo futuro.
En este marco deberían incluirse la protección de los ecosistemas costeros y marinos contra los efectos adversos de la contaminación, para asegurar una utilización sostenida de sus recursos así como la salud de sus usuarios.
La degradación continua del ambiente marino puede llegar a producir daños a la salud humana, a través de la contaminación de alimentos de origen marino, y el contacto directo y/o ingestión de agua de mar contaminada.
En general las principales fuentes de contaminación marina identificadas están ligadas a actividades desarrolladas en tierra, entre las que se pueden incluir urbanizaciones y desarrollos costeros (operaciones de dragado y relleno), plantas generadoras de energía, centros de turismo y recreación, desechos de residuos urbanos, actividades industriales, almacenamiento, transporte y refinación de petróleo, actividades extractivas costeras. Modificación y/o transformación de ecosistemas (humedales, lagunas costeras, etc.).
La descarga de efluentes líquidos domésticos, que son desechados crudos o con un pre-tratamiento primario, y que se realiza tanto a través de descargas directas o de emisarios submarinos, constituye uno de los problemas más graves que afectan a los ambientes costeros, marinos y dulceacuícolas de Uruguay. Sin lugar a dudas, la zona de influencia de Montevideo es la que recibe los impactos más severos, considerando su población, su alta densidad industrial (casi el 46% del total nacional, incluyendo curtiembres, industrias químicas, textiles, galvanoplásticas, refinerías, etc.). Existe un sistema de saneamiento, el cual tiene actualmente, el porcentaje de cobertura del 80% de la población. Esta cobertura debería aumentar en los próximos años con la finalización de las obras de la tercera etapa del Plan de Saneamiento Urbano (PSU III), y la ejecución de las obras previstas en el Plan Director de Saneamiento de Montevideo.
La producción agropecuaria es una de las actividades más significativas en el país, destacándose la producción de cereales, arroz y forrajes/pasturas para la cría de ganado, la producción lechera, etc. Estas actividades se desarrollan en todo el interior del país, y para optimizar tanto la calidad como el volumen de las correspondientes de la producción se emplean diferentes tipos de agroquímicos, que incluyen tanto fertilizantes como biocidas, así como, productos de tratamiento del ganado – como ser baños sanitarios – que liberan compuestos al medio natural sin tratamiento previo. Estos compuestos pueden contaminar tanto los suelos como las napas de agua subterráneas o los cuerpos de aguas superficiales y a través de ellos pueden alcanzar los arroyos y ríos y irremediablemente llegan a la zona costero - marina.
El drenaje superficial y subsuperficial en la ciudad de Montevideo es un de los aspectos más ignorados o dejado de lado de la gestión de los recursos hídricos. En general suele ser muy limitado el uso de sistemas separados de drenaje de aguas de lluvias y de aguas servidas, estos sistemas son insuficientes y están en mal estado por falta de control y mantenimiento, están propensos a taparse y normalmente no tienen capacidad suficiente para absorber el volumen que generan, incluso con lluvias moderadas.

LOS EMOS


El término "emo" proviene de 'emotional' (emocional) y tiene origen en los movimientos musicales hardcore y punk de los años 80, aunque a las canciones actuales les agregaron mensajes sentimentales, tendencias suicidas y de tristeza" dijo a BBC Mundo Andrés Alcántara, especialista en grupos urbanos, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Una de las posibles corrientes musicales que ha influido a los emos "es el grupo post punk inglés Joy Division y el suicidio del vocalista Ian Curtis, a quien han tomado como símbolo, así como la canción totalmente sentimental de principios de los 80, love will tear us apart " dijo Héctor Castillo a la BBC.
Algunas de las posibles influencias musicales actuales de los emos son grupos como My Chemical Romance, AFI, Allison, 30 Seconds to Mars, Panic at the Disco y en México el grupo mexicano Panda, entre otros.
Para Womitta, emo de 16 años, de la banda Murderer for a Lover, su música se caracteriza por "gritos que representan desesperación. Creo que la base de nuestro movimiento es la música y estamos tratando de crear un género nuevo el classic post hardcore".

LA DEFORESTACION




Una de las mayores amenazas para la vida del hombre en la Tierra es la deforestación. Desnudar el planeta de sus bosques y de otros ecosistemas como de su suelo, tiene un efecto similar al de quemar la piel de un ser humano. Los bosques ayudan a mantener el equilibrio ecológico y la biodiversidad, limitan la erosión en las cuencas hidrográficas e influyen en las variaciones del tiempo y en el clima. Asimismo, abastecen a las comunidades rurales de diversos productos, como la madera, alimentos, combustible, forrajes, fibras o fertilizantes orgánicos.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y (CNUMAD) establece que la protección ambiental es una parte integrante de desarrollo, que debería tener como objetivo aliviar la pobreza y lograr un equilibrio entre la eficiencia económica y la sostenibilidad. Se reconoce por parte de es internacional que todos los bosques del planeta deben ser objeto de una ordenación sostenible, que garantice sus servicios y beneficios sociales, económicos y ecológicos.
Los bosques y el régimen de lluvias
Una de las funciones más importantes de los árboles es su capacidad para la evapo-transpiración de volúmenes enormes de agua a través de sus hojas. Este vapor asciende y se condensa para formar las nubes; posteriormente, la precipitación de lluvia permite el crecimiento de los árboles y de sus raíces. Por otro lado, los desechos de las hojas se pudren en el suelo, determinando, su enriquecimiento; los nutrientes son reciclados rápidamente por las bacterias del terreno, cerrándose así el ciclo. Por lo tanto, si se eliminan los árboles, la lluvia cesará, pues ambos factores se estrechamente relacionados. Sin la lluvia, la tierra empezará a morir, se producirá una fuerte erosión y la zona de bosque se convertirá en un desierto.
Un ejemplo de este fenómeno es el desierto de Harrapan, en Pakistán. Inicialmente se trataba de una zona rica en bosques, que disfrutaba de un régimen de lluvias adecuado en los monzones: una buena muestra de ecosistema forestal auto sustentador. Los bosques fueron talados gradualmente por los ganaderos, que necesitaban hierbas para sus rebaños. La precipitación de lluvia se mantuvo en la región, hasta que la tala masiva afectó a más de la mitad del territorio. Como consecuencia, las lluv’ias cesaron y el área se volvió árida y los bosques circundantes murieron también. En la actualidad la zona es un semidesierto, capaz de mantener tan sólo a una pequeña personas y otros organismos que antes vivían del bosque.

DAÑOS AMBIENTALES


Los daños ambientales (un vertido contaminante, un escape a la atmósfera de sustancias tóxicas, la contaminación del suelo etc.) pueden producir dos tipos de daños de carácter muy diferente, aunque a veces ambos tienen lugar simultáneamente. Por un lado, se pueden ocasionar daños en los bienes o derechos privados o en las personas, y, por otro, daños al medio ambiente en sí mismo que no producen ninguna lesión individualizada.

Ese segundo tipo de daños, que podemos denominar “daños públicos ambientales” o “daños ambientales autónomos” se derivan del hecho de que el medio ambiente está fundamentalmente integrado por bienes públicos (ya sean bienes pertenecientes al dominio público, como el agua, las costas, los montes públicos, ya sean bienes que con independencia de su propiedad pública o privada están adscritos a su conservación y al uso público compatible con la misma, como es el caso de los espacios naturales protegidos, o se trate, por último, de bienes carentes de titularidad, como es el caso de la atmósfera, pero de utilización pública por todos los ciudadanos), por lo que existen multitud de atentados ambientales que no producen ningún perjuicio individual.

En el caso de producción de daños ambientales, la Constitución contiene, bajo la rúbrica de los denominados “principios rectores” (Capítulo III del Título I), un mandato de “defender y restaurar el medio ambiente” dirigido a los poderes públicos, y la obligación de establecer un sistema que permita hacer efectiva “la obligación de reparar el daño causado” para toda persona que atente contra la utilización racional de los recursos naturales (art. 45).

En materia ambiental, y ante la creciente concienciación ciudadana de la necesidad de defensa de nuestro ecosistema, gravemente amenazado por el potencial destructivo de la civilización moderna, la sociedad demanda que, en aplicación del principio “quien contamina paga” que rige la acción en materia de medio ambiente (reconocido por el art. 174.2 del Tratado de la Comunidad Europea), sean los causantes de daños al medio ambiente quienes asuman su coste por medio de la técnica de la responsabilidad civil, que persigue la reparación en su integridad del medio afectado o su resarcimiento mediante el pago de los daños y perjuicios ocasionados, salvo que se trate de casos de concurrencia de fuerza mayor (lo que los anglosajones denominan, de una manera muy expresiva, “act of God”), esto es, aquellos sucesos que se caracterizan por su imprevisibilidad e inevitabilidad, en cuanto son fenómenos repentinos e inesperados, como terremotos, temporales marítimos, inundaciones etc, que no pueden preverse, pero que aunque se hubieran podido predecir no hubieran podido ser evitados.

Normalmente, esta responsabilidad se va a dilucidar en el ámbito penal o sancionador- administrativo, pues los daños ambientales proceden por lo general de infracciones de este tipo. Como pone de relieve E. ALONSO GARCÍA, “Hoy una acción que deteriore el ambiente (...) difícilmente no encajaría en uno de los tipos del Código Penal, o en el océano de infracciones administrativas tipificadas en la legislación básica, o en la legislación ambiental autonómica”